Artículo 25

Como consecuencia de la constitución del patrimonio de familia, los lotes, tanto de la zona urbana como de la agropecuaria, ubicados en los terrenos de fraccionamientos, adquieren las características que corresponden a la propiedad social, por lo que son inalienables, inembargables e imprescriptibles, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes relativas al desarrollo urbano o los convenios de conurbación.



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