Artículo 24

Serán principalmente objeto del patrimonio de familia:

I. El solar, la casa-habitación de la familia y su menaje;
 
II. El predio destinado para la explotación agropecuaria, y,
 
III. Los muebles o máquinas de uso comercial, industrial o agropecuario, de cuya explotación obtenga la familia lo indispensable para satisfacer sus necesidades de subsistencia.


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