Artículo 16

Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan fraccionar, lotificar, relotificar, fusionar o subdividir áreas y predios dentro de las zonas urbanas constituidas sobre terrenos de fraccionamientos, deberán sujetarse a las disposiciones de esta Ley. En todo lo no previsto en la misma, se aplicará de manera, supletoria lo establecido a este respecto por la legislación referente a los fraccionamientos urbanos del Estado.



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