Artículo 12

En todo fraccionamiento los aguajes serán de uso común. La Dirección, a petición de parte interesada o de oficio, designará al comisionado que deberá llevar a cabo los trabajos técnicos para delimitar la zona de protección correspondiente, así como las servidumbres a que hubiere lugar. El valor de la zona de protección no se incluirá en el precio de los lotes cuando los aguajes se construyan por cooperación de los adjudicatarios.

Los conflictos que sobre el particular se susciten serán resueltos conforme a las reglas establecidas para los procedimientos administrativos de apeo y deslinde.


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