Artículo 5

Corresponde al Director:
 
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
 
II. Exhortar a los fraccionistas o interesados involucrados en los procedimientos administrativos a una concertación de mutuo beneficio, cuando exista conflicto de intereses;
 
III. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos contemplados en la presente Ley y su Reglamento;
 
IV. Ejecutar las resoluciones que se dicten en los procedimientos administrativos;
 
V. Ordenar el levantamiento de estudios técnicos en aquellos terrenos donde se pretenda establecer una nueva zona de fraccionamientos, a efecto de determinar la localización y calidad del terreno para su correspondiente identificación;
 
VI. Promover la organización y capacitación de los fraccionistas; de conformidad con lo establecido en el Reglamento;
 
VII. Expedir los títulos a favor de los adjudicatarios que así lo soliciten en los términos de la presente Ley;
 
VIII. Fijar las bases que deban observarse para decretar la reserva territorial que se destinará a establecer las colonias en los fraccionamientos;
 
IX. Elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley y someterlo a la consideración del Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
Reformado POG 27-01-2018
 
X. Autorizar itinerancias en las zonas de fraccionamientos rurales para la atención de los asuntos, de su competencia;
 
XI. Derogado
Derogado POG 27-01-2018
 
XII. Todas las demás que se deriven de esta Ley y su Reglamento.
 


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