Artículo 4

Los terrenos sujetos al régimen de fraccionamientos son imprescriptibles, inalienables e inembargables; sin embargo, el adjudicatario podrá gravarlos, para lo cual deberá presentar solicitud por escrito ante la dirección acompañada de los siguientes documentos:

I. Certificado de libertad de gravamen;
 
II. Copia del título, y
 
III. Comprobante del pago del impuesto predial actualizado.
 
El Director dentro de un término no mayor de tres días, resolverá sobre la autorización solicitada, misma que tendrá validez por un año a partir de su expedición.
 
En casos urgentes o por orden judicial, el Director podrá otorgar autorización sin previa solicitud del adjudicatario.
 
Tratándose de lotes sujetos al régimen del patrimonio de familia, se estará a lo dispuesto por el Capítulo III del Título Tercero de esta Ley.
 
Cualquier gravamen constituido en contravención de esta disposición será nulo y el oficial del Registro Público rechazará su inscripción.


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