TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



Capítulo Único

Disposiciones preliminares



Artículo 1
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social, de aplicación general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto:
 
I. Regular los procedimientos administrativos que se promuevan por los fraccionistas o interesados y que se generen con motivo de la tenencia de la tierra en zona de fraccionamientos; así mismo, fijar las bases para resolver cualquier controversia entre los titulares;
 
II. Regular los procedimientos sucesorios que deban tramitarse ante la Dirección de Fraccionamientos Rurales con motivo del fallecimiento de un fraccionista;
 
III. Controlar y organizar los fraccionamientos, así como promover el mejoramiento de la explotación del terreno, atendiendo primordialmente a su vocación productiva;
 
IV. Estipular las normas y lineamientos conforme a los cuales se sujetará la regularización de los asentamientos humanos que vienen a constituir las colonias establecidas dentro de los terrenos de fraccionamientos; así como la autorización y ejecución de nuevos asentamientos y construcciones urbanas, lotificaciones, relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas y predios dentro de la jurisdicción de cada municipio, así como de las actividades tendientes al mejoramiento, reordenación, remodelación o restauración de las colonias ya establecidas y de las que se originen;
 
V. Establecer las zonas que deban destinarse como terrenos de agostadero de uso común, sin que constituya cotitularidad;
 
VI. Delimitar, las zonas de protección, y en aquellos lugares donde se obstaculiza el libre tránsito de la comunidad, las áreas para el mismo;
 
VII. Establecer los procedimientos a través de los cuales se llevará a cabo el cambio de régimen de propiedad, el cual podrá ser de forma voluntaria o de oficio mediante alguno de los programas que implemente la Secretaría;
Reformado POG 27-01-2018
 
VIII. Fijar las servidumbres que deban establecerse en los predios para el aprovechamiento de los aguajes, los que se considerarán de uso común, y
 
IX. Regularizar las zonas urbanas establecidas o que lleguen a establecerse en terrenos de fraccionamientos.
 


Artículo 2
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
 
I. Ley: La presente Ley de Fraccionamientos Rurales del Estado de Zacatecas;
 
II. Dirección: La Dirección de Regularización de Fraccionamientos Rurales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
Reformado POG 27-01-2018
 
III. Director: El Titular de la Dirección de Fraccionamientos;
 
IV. Dirección de Catastro: La Dirección de Catastro y Registro Público dependiente de la Secretaría de Finanzas;
 
V. Registro Público: El Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
 
VI. Periódico Oficial: El Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
VII. Lote: Extensión de terreno originada en el fraccionamiento de los excedentes que señala la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Fraccionamiento Rural: Conjunto de lotes de fraccionamiento rural;
 
IX. Fraccionista: El titular de un lote o lotes pertenecientes al régimen de fraccionamientos rurales;
 
X. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley;
 
XI. Colonia: Asentamientos urbanos ubicados en terrenos de fraccionamiento rural;
 
XII. Libro de Gobierno: Aquel en donde se registren las promociones y correspondencia que ingrese a la Dirección;
 
XIII. Abandono: No trabajar la tierra por cinco años consecutivos, sin causa justificada, y
 
XIV. Días: Referido a días hábiles;
Reformado POG 27-01-2018
 
XV. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial.
 
XVI. Certificación: A los trabajos técnicos que tienen por objeto determinar con precisión, la plena identificación, la exacta ubicación, las medidas, colindancias y superficies existentes de los inmuebles materia del procedimiento, de cambio de régimen y programas de regularización, la cual consistente en la exacta ubicación de las superficies, medidas y colindancias, tipo de suelo y usos de los mismos mediante los sistemas georeferenciados, lo anterior en apego al acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional, así como a los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 23 y 24 del Acuerdo por el que se Aprueba la Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 23 de diciembre del 2010 y 16 de enero del 2012, respectivamente que se realizará en todos los lotes sujetos al régimen de fraccionamientos rurales
Reformado POG 03-12-2014
Adicionado POG 27-01-2018
 


Artículo 3

Las extensiones máximas de los terrenos o lotes en fraccionamientos rurales, que pueden ser adjudicados a un solo individuo o sociedad; corresponden a las señaladas en el artículo 27, fracciones IV y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Reglamentaria de la fracción XVII del mismo ordenamiento.



Artículo 4

Los terrenos sujetos al régimen de fraccionamientos son imprescriptibles, inalienables e inembargables; sin embargo, el adjudicatario podrá gravarlos, para lo cual deberá presentar solicitud por escrito ante la dirección acompañada de los siguientes documentos:

I. Certificado de libertad de gravamen;
 
II. Copia del título, y
 
III. Comprobante del pago del impuesto predial actualizado.
 
El Director dentro de un término no mayor de tres días, resolverá sobre la autorización solicitada, misma que tendrá validez por un año a partir de su expedición.
 
En casos urgentes o por orden judicial, el Director podrá otorgar autorización sin previa solicitud del adjudicatario.
 
Tratándose de lotes sujetos al régimen del patrimonio de familia, se estará a lo dispuesto por el Capítulo III del Título Tercero de esta Ley.
 
Cualquier gravamen constituido en contravención de esta disposición será nulo y el oficial del Registro Público rechazará su inscripción.


Artículo 4 Bis

Cuando la Dirección, mediante el procedimiento correspondiente declare la vacancia de un lote y en él se encuentren asentamientos humanos, la Secretaría mediante la declaratoria correspondiente, podrá incluir tales asentamientos al programa de regularización que la misma Dependencia implemente, para otorgarles el dominio pleno respecto de sus posesiones. Lo anterior con apego a los Programas de Regularización de la Tenencia de la Tierra que se expidan.

Adicionado POG 27-01-2018



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