T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, que contravengan lo dispuesto en la presente Ley.
 
TERCERO. DEROGADO 
Derogado POG 23-09-17
 
CUARTO. Los procedimientos iniciados durante la vigencia de la ley que resulte aplicable en materia de protección de datos personales del estado de Zacatecas se sustanciarán hasta su conclusión, conforme al ordenamiento señalado.
 
QUINTO. El Instituto deberá expedir los lineamientos, parámetros, criterios y demás disposiciones de las diversas materias a que se refiere la presente Ley, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. DIPUTADA PRESIDENTA. PATRICIA MAYELA HERNÁNDEZ VACA, DIPUTADAS SECRETARIAS.- MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ e IRIS AGUIRRE BORREGO. Rubricas
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los catorce del mes de julio del año dos mil diecisiete. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rubricas.


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