Artículo 129

Ante incumplimientos por parte de los partidos políticos, el Instituto dará vista, al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables.

En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, el Instituto deberá dar vista al órgano interno de control del Sujeto Obligado relacionado con éstos, cuando sean servidores públicos, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar.


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