Artículo 120

Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, el Instituto deberá considerar:

I. La gravedad de la falta del responsable, determinada por elementos tales como el daño causado; los indicios de intencionalidad; la duración del incumplimiento de las determinaciones del Instituto y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;
 
II. La condición económica del infractor, y
 
III. La reincidencia.
 
El Instituto establecerá, mediante lineamientos de carácter general, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.


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