Artículo 117

Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumpliere con la resolución, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo de cinco días lo obligue a cumplir sin demora.

De persistir el incumplimiento, se aplicarán, sobre aquéllas, las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior.
 
Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista (sic) la autoridad competente en materia de responsabilidades.


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