Artículo 110
El Instituto tendrá la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General, la presente Ley y demás ordenamientos que se deriven de ésta.
En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal del Instituto estará obligado a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la verificación correspondiente.
El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación, o a sus bases de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.
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