Artículo 104

El recurso de revisión solo podrá ser sobreseído cuando:

I. El recurrente se desista expresamente;
 
II. El recurrente fallezca;
 
III. Admitido el recurso de revisión, se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley;
 
IV. El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o
 
V. Quede sin materia el recurso de revisión.


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