Artículo 102

Las resoluciones del Instituto podrán:

I. Sobreseer o desechar el recurso de revisión por improcedente;
 
II. Confirmar la respuesta del responsable;
 
III. Revocar o modificar la respuesta del responsable, u
 
IV. Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable.
 
Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución. Los responsables deberán informar al Instituto el cumplimiento de sus resoluciones.
 
Ante la falta de resolución por parte del Instituto, se entenderá confirmada la respuesta del responsable.
 
Cuando el Instituto determine, durante la sustanciación del recurso de revisión, que se pudo haber incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.


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