Artículo 95

El recurso de revisión procederá en los siguientes supuestos:

I. Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables;
 
II. Se declare la inexistencia de los datos personales;
 
III. Se declare la incompetencia por el responsable;
 
IV. Se entreguen datos personales incompletos;
 
V. Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado;
 
VI. Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
 
VII. No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
 
VIII. Se entreguen o pongan a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible;
 
IX. El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales;
 
X. Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos;
 
XI. No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, y
 
XII. En los demás casos que dispongan las leyes.


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