Artículo 94

El titular, por sí mismo o a través de su representante, podrá interponer el recurso de revisión ante el Instituto o la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del siguiente a la fecha de la notificación de la respuesta.

Transcurrido el plazo previsto para dar respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO sin que se haya emitido ésta, el titular o, en su caso, su representante, podrá interponer el recurso de revisión dentro de los quince días siguientes al en que haya vencido el plazo para dar respuesta.


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