Artículo 93

El Instituto deberá, en coordinación con los responsables:

I. Promover y difundir el derecho de protección de datos personales, haciéndolo accesible a cualquier persona y desarrollando políticas activas de difusión;
 
II. Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de datos personales, los procesos de protección y denuncia;
 
III. Promover la capacitación y actualización de los responsables en sus obligaciones respecto al tratamiento de datos personales en su posesión;
 
IV. Promover la impartición del tema de protección de datos personales, a través de clases, talleres, pláticas y foros en educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;
 
V. Promover la cultura de la protección de datos personales para impulsar la inclusión en el sistema educativo estatal y de educación superior, de programas, planes de estudio, asignaturas, libros y materiales que fomenten entre los alumnos la importancia del cuidado, ejercicio y respeto de sus datos personales, así como las obligaciones de las autoridades y de las propias personas al respecto;
 
VI. Impulsar en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con el Instituto en sus tareas sustantivas, y
 
VII. Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad y los responsables.


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