Artículo 87

Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, que se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la presente Ley y demás normatividad aplicable.

Sin perjuicio de otras atribuciones que le sean conferidas en la normatividad que le resulte aplicable, para los efectos de la presente Ley, la Unidad de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
 
I. Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
 
II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
 
III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;
 
IV. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;
 
V. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
 
VI. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, y
 
VII. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales.
 
En caso de ser requerido, los responsables podrán solicitar el apoyo de instituciones, asociaciones, fundaciones y demás organismos especializados, que pudieran auxiliarles en el trámite de las respuestas a solicitudes de información, en lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.


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