TÍTULO SÉPTIMO

RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS



Capítulo I

Comité de Transparencia



Artículo 85

Cada responsable contará con un Comité de Transparencia, el cual se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y demás normativa aplicable.

El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales.


Artículo 86

Para los efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de otras atribuciones que le sean conferidas en la normatividad que le resulte aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
 
II. Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
 
III. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO;
 
IV. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
 
V. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad;
 
VI. Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto;
 
VII. Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales, y
 
VIII. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente, en aquellos casos en que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales; particularmente, en casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables.


Capítulo II

De la Unidad de Transparencia



Artículo 87

Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, que se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la presente Ley y demás normatividad aplicable.

Sin perjuicio de otras atribuciones que le sean conferidas en la normatividad que le resulte aplicable, para los efectos de la presente Ley, la Unidad de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
 
I. Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
 
II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
 
III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;
 
IV. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;
 
V. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
 
VI. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, y
 
VII. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales.
 
En caso de ser requerido, los responsables podrán solicitar el apoyo de instituciones, asociaciones, fundaciones y demás organismos especializados, que pudieran auxiliarles en el trámite de las respuestas a solicitudes de información, en lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.


Artículo 88

El responsable procurará contar con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos vulnerables, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales.



Artículo 89

En la designación del titular de la Unidad de Transparencia, el responsable estará a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y demás normativa aplicable.




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