Artículo 79

Los responsables deberán designar a un oficial de protección de datos personales, quien será la persona encargada de tratar los datos personales en términos de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables, el cual podrá acudir a las sesiones del Comité de Transparencia de cada responsable, a petición del presidente, cuando el tema que se trate lo vincule.

La persona designada como oficial de protección de datos deberá contar con la jerarquía o posición dentro de la organización del responsable que le permita implementar políticas transversales en esta materia.


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