Artículo 77

El Instituto deberá emitir, de ser el caso, recomendaciones no vinculantes sobre la Evaluación de Impacto en la protección de datos personales presentado por el responsable. El plazo para la emisión de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior será dentro de los treinta días siguientes contados a partir del día siguiente a la presentación de la evaluación.



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