Artículo 75

Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales cuando:

I. Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar;
 
II. Se traten datos personales sensibles o biométricos, y
 
III. Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales.


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