Artículo 73

Todo esquema de mejores prácticas que busque la validación o reconocimiento por parte del Instituto deberá:

I. Cumplir con los parámetros que para tal efecto emita el Instituto conforme a los criterios que fije el Instituto Nacional, y
 
II. Ser notificado ante el Instituto de conformidad con el procedimiento establecido en los parámetros señalados en la fracción anterior, a fin de que sean evaluados y, en su caso, validados o reconocidos e inscritos en el registro al que refiere el último párrafo de este artículo.
 
El Instituto, deberá emitir las reglas de operación de los registros en los que se inscribirán aquellos esquemas de mejores prácticas validados o reconocidos. El Instituto, podrá inscribir los esquemas de mejores prácticas que hayan reconocido o validado en el registro administrado por el Instituto Nacional, de acuerdo con las reglas que fije este último.


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