Artículo 72

Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:

I. Elevar el nivel de protección de los datos personales;
 
II. Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico;
 
III. Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de los titulares;
 
IV. Facilitar las transferencias de datos personales;
 
V. Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales, y
 
VI. Demostrar ante el Instituto, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.


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