Artículo 64

Para el tratamiento de datos personales en servicios, aplicaciones e infraestructura de cómputo en la nube y otras materias, en los que el responsable se adhiera a los mismos mediante condiciones o cláusulas generales de contratación, sólo podrá utilizar aquellos servicios en los que el proveedor:

I. Cumpla, al menos, con lo siguiente:
 
a) Tener y aplicar políticas de protección de datos personales afines a los principios y deberes que establece la presente Ley y demás normativa aplicable;
 
b) Transparentar las subcontrataciones que involucren la información sobre la que se presta el servicio;
 
c) Abstenerse de incluir condiciones en la prestación del servicio que le autoricen o permitan asumir la titularidad o propiedad de la información sobre la que preste el servicio, y
 
d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales sobre los que se preste el servicio.
 
II. Cuente con mecanismos, al menos, para:
 
a) Dar a conocer cambios en sus políticas de privacidad o condiciones del servicio que presta;
 
b) Permitir al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales sobre los que se presta el servicio;
 
c) Establecer y mantener medidas de seguridad para la protección de los datos personales sobre los que se preste el servicio;
 
d) Garantizar la supresión de los datos personales una vez que haya concluido el servicio prestado al responsable y que este último haya podido recuperarlos, e
 
e) Impedir o negar el acceso a los datos personales a personas que no cuenten con privilegios de acceso, o bien en caso de que sea a solicitud fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al responsable.
 
En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección de los datos personales, conforme a la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.


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