Artículo 59

La relación entre el responsable y el encargado deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido.

En el contrato o instrumento jurídico que decida el responsable se deberán prever, al menos, las siguientes cláusulas generales relacionadas con los servicios que preste el encargado:
 
I. Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones del responsable;
 
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable;
 
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables;
 
IV. Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones;
 
V. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
 
VI. Suprimir o devolver los datos personales objeto de tratamiento, una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales, y
 
VII. Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente.
 
Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento de datos personales no deberán contravenir a la Ley General, la presente Ley, y demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de privacidad correspondiente.


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