TÍTULO CUARTO

RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y ENCARGADO



Capítulo Único

Responsable y Encargado



Artículo 58

El encargado deberá realizar las actividades de tratamiento de los datos personales sin ostentar poder alguno de decisión sobre el alcance y contenido del mismo, así como limitar sus actuaciones a los términos fijados por el responsable.



Artículo 59

La relación entre el responsable y el encargado deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido.

En el contrato o instrumento jurídico que decida el responsable se deberán prever, al menos, las siguientes cláusulas generales relacionadas con los servicios que preste el encargado:
 
I. Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones del responsable;
 
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable;
 
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables;
 
IV. Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones;
 
V. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
 
VI. Suprimir o devolver los datos personales objeto de tratamiento, una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales, y
 
VII. Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente.
 
Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento de datos personales no deberán contravenir a la Ley General, la presente Ley, y demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de privacidad correspondiente.


Artículo 60

Cuando el encargado incumpla las instrucciones del responsable y decida por sí mismo sobre el tratamiento de los datos personales, asumirá el carácter de responsable conforme a la legislación en la materia que le resulte aplicable.



Artículo 61

El encargado podrá, a su vez, subcontratar servicios que impliquen el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable, siempre y cuando medie la autorización expresa de este último. El subcontratado asumirá el carácter de encargado en los términos de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Cuando el contrato o el instrumento jurídico mediante el cual se haya formalizado la relación entre el responsable y el encargado, prevea que este último pueda llevar a cabo a su vez las subcontrataciones de servicios, la autorización a la que refiere el párrafo anterior se entenderá como otorgada a través de lo estipulado en éstos.


Artículo 62

Una vez obtenida la autorización expresa del responsable, el encargado deberá formalizar la relación adquirida con el subcontratado a través de un contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, y permita acreditar la existencia, alcance y contenido de la prestación del servicio, en términos de lo previsto en el presente Capítulo.



Artículo 63

El responsable podrá contratar o adherirse a servicios, aplicaciones e infraestructura en el cómputo en la nube, y otras materias que impliquen el tratamiento de datos personales, siempre y cuando el proveedor externo garantice políticas de protección de datos personales equivalentes a los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales por parte del proveedor externo a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.


Artículo 64

Para el tratamiento de datos personales en servicios, aplicaciones e infraestructura de cómputo en la nube y otras materias, en los que el responsable se adhiera a los mismos mediante condiciones o cláusulas generales de contratación, sólo podrá utilizar aquellos servicios en los que el proveedor:

I. Cumpla, al menos, con lo siguiente:
 
a) Tener y aplicar políticas de protección de datos personales afines a los principios y deberes que establece la presente Ley y demás normativa aplicable;
 
b) Transparentar las subcontrataciones que involucren la información sobre la que se presta el servicio;
 
c) Abstenerse de incluir condiciones en la prestación del servicio que le autoricen o permitan asumir la titularidad o propiedad de la información sobre la que preste el servicio, y
 
d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales sobre los que se preste el servicio.
 
II. Cuente con mecanismos, al menos, para:
 
a) Dar a conocer cambios en sus políticas de privacidad o condiciones del servicio que presta;
 
b) Permitir al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales sobre los que se presta el servicio;
 
c) Establecer y mantener medidas de seguridad para la protección de los datos personales sobre los que se preste el servicio;
 
d) Garantizar la supresión de los datos personales una vez que haya concluido el servicio prestado al responsable y que este último haya podido recuperarlos, e
 
e) Impedir o negar el acceso a los datos personales a personas que no cuenten con privilegios de acceso, o bien en caso de que sea a solicitud fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al responsable.
 
En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección de los datos personales, conforme a la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.



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