Artículo 55

Las únicas causas por las que el ejercicio de los derechos ARCO no será procedente son:

I. Cuando el titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello;
 
II. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;
 
III. Cuando exista un impedimento legal;
 
IV. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
 
V. Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;
 
VI. Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
 
VII. Cuando la cancelación u oposición haya sido previamente realizada;
 
VIII. Cuando el responsable no sea competente;
 
IX. Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular, y
 
X. Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el titular.
 
En los casos anteriores, el responsable deberá informar al titular el motivo de su determinación, en el plazo de hasta veinte días a los que se refiere el primer párrafo del artículo 47 de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, y por el mismo medio en que se llevó a cabo la solicitud, acompañando en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.


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