Artículo 35

El responsable deberá informar al titular al menos lo siguiente:

I. La naturaleza del incidente;
 
II. Los datos personales comprometidos;
 
III. Las recomendaciones al titular acerca de las medidas que éste pueda adoptar para proteger sus intereses;
 
IV. Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y
 
V. Los medios donde puede obtener más información al respecto.


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