Artículo 32

Además de las que señalen las leyes respectivas y la normatividad aplicable, se considerarán como vulneraciones de seguridad, en cualquier fase del tratamiento de datos, al menos, las siguientes:

I. La pérdida o destrucción no autorizada;
 
II. El robo, extravío o copia no autorizada;
 
III. El uso, acceso o tratamiento no autorizado, o
 
IV. El daño, la alteración o modificación no autorizada.


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