Artículo 29

De manera particular, el responsable deberá elaborar un documento de seguridad que contenga, al menos, lo siguiente:

I. El inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento;
 
II. Las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales;
 
III. El análisis de riesgos;
 
IV. El análisis de brecha;
 
V. El plan de trabajo;
 
VI. Los mecanismos de monitoreo y revisión de las medidas de seguridad, y
 
VII. El programa general de capacitación.


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