Artículo 26

Las medidas de seguridad adoptadas por el responsable deberán considerar:

I. El riesgo inherente a los datos personales tratados;
 
II. La sensibilidad de los datos personales tratados;
 
III. El desarrollo tecnológico;
 
IV. Las posibles consecuencias de una vulneración para los titulares;
 
V. Las transferencias de datos personales que se realicen;
 
VI. El número de titulares;
 
VII. Las vulneraciones previas ocurridas en los sistemas de tratamiento, y
 
VIII. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión.


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