Artículo 16

El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:

I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley, por lo que en ningún caso podrán contravenirla;
 
II. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente;
 
III. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente;
 
IV. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
 
V. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
 
VI. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico o la prestación de asistencia sanitaria;
 
VII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público;
 
VIII. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o
 
IX. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia.


Regresar a
Página generada en 0.215849 segundos