Artículo 7

Por regla general no podrán tratarse datos personales, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o, en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 16 de esta Ley.

En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niñez, en términos de las disposiciones legales aplicables.


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