Artículo 2

Son objetivos de la presente Ley:

I. Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
 
II. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
 
III. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, ayuntamientos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos del Estado de Zacatecas, con la finalidad de regular su debido tratamiento;
 
IV. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales;
 
V. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales;
 
VI. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley;
 
VII. Establecer un catálogo de sanciones para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en la presente Ley, y
 
VIII. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales.


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