Artículo 1

La presente Ley es de orden público y regula la materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados en el Estado de Zacatecas, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 16°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Todas las disposiciones de esta Ley, según corresponda, y en el ámbito de su competencia, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados en el Estado de Zacatecas.
 
El Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.
 
Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, ayuntamientos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos del Estado de Zacatecas.
 
Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.
 
En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, las personas físicas y morales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.


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