1. En los casos de asignaciones de Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional, el Consejo General deberá comunicar oficialmente a la Legislatura del Estado y a los ayuntamientos, respectivamente, los acuerdos de asignación que correspondan en cada caso, una vez que el Tribunal de Justicia Electoral haya resuelto, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que al respecto se hubieren presentado.