CAPÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS



ARTÍCULO 237
Apoyo de cuerpos de seguridad pública

1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública del Estado y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas con residencia en el Estado, deben prestar el apoyo que les requieran los órganos del Instituto y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de esta Ley. 

2. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados en activo y en servicio de las fuerzas públicas encargadas del orden.


ARTÍCULO 238
Jornada electoral. Restricciones
Reformado POG 07-06-2017
1. No se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas, ni cualquier otro acto de propaganda política, el día de la jornada electoral, ni los tres días que le precedan.
 
2. El día de la jornada electoral, relativa a elecciones federales, estatales o municipales no habrá venta de bebidas alcohólicas, los establecimientos cuyo giro primordial sea la venta de bebidas alcohólicas sin importar su graduación, deberán permanecer cerrados.
Reformado POG 07-06-2017
 
Los establecimientos cuyo giro primordial sea de prestación de servicios comerciales, gastronómicos o de hospedaje que expendan bebidas embriagantes podrán permanecer abiertos.
Adicionado POG 07-06-2017
 
En caso de la realización de elecciones extraordinarias de carácter estatal o federal, la prohibición de venta de bebidas embriagantes será aplicable a toda la Entidad.
Adicionado POG 07-06-2017
 
Para el caso de la realización de elecciones extraordinarias de carácter distrital o municipal, la prohibición de venta de bebidas embriagantes será para el o los municipios en que éstas se realicen.
Adicionado POG 07-06-2017
 


ARTÍCULO 239
Solicitudes y requerimientos de autoridades

1. Los órganos electorales podrán solicitar a las autoridades federales y requerir a las estatales y municipales, lo siguiente: 

I. Información que obre en su poder relacionada con la jornada electoral; 
 
II. Certificación de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, que tengan relación con el proceso electoral; 
 
III. Apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales; y 
 
IV. Información sobre los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.


ARTÍCULO 240
Apoyo del Poder Judicial y de Agencias del Ministerio Público

1. Los juzgados dependientes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las agencias del Ministerio Público del Estado y las oficinas que hagan sus veces, permanecerán abiertos el día de la jornada electoral.



ARTÍCULO 241
Apoyo del Colegio de Notarios

1. Los notarios públicos y funcionarios autorizados, en ejercicio de sus funciones, deberán mantener abiertas sus oficinas el día de la jornada electoral, para atender las solicitudes que les formulen los ciudadanos, los integrantes de las mesas directivas de casilla, así como los representantes de los partidos políticos, para dar fe de hechos concernientes a la elección. 

2. Para estos efectos, el Colegio de Notarios Públicos de la entidad, publicará diez días antes de la jornada electoral los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas. Las actuaciones y certificaciones no causarán honorarios. 
 
3. Los notarios públicos deberán entregar inmediatamente acta circunstanciada a los órganos del Instituto competentes, sobre todos los hechos o actos que con motivo de este artículo realicen en la jornada electoral.


ARTÍCULO 242
Instructores-Asistentes. Designación y requisitos

1. De conformidad con los acuerdos y lineamientos expedidos por el Consejo General del Instituto Nacional, el Consejo General, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designará en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de instructores-asistentes, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y los ciudadanos que no hubieren sido seleccionados para la integración de los órganos electorales y manifiesten su intención de participar en su caso, con la figura de instructores-asistentes o supervisor y cumplan los requisitos a que se refiere el numeral 5 de este artículo.

2. En el caso de elección local concurrente con la federal, la contratación de los instructores-asistentes se realizará de conformidad con los lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional y los acuerdos que para tal efecto suscriba con el Instituto. 
 
3. Los instructores-asistentes auxiliarán a los órganos del Instituto en los trabajos de:
 
I. Notificación y capacitación a los ciudadanos insaculados;
 
II. Entrega de nombramientos y capacitación a funcionarios de casilla;
 
III. Realización de simulacros de la jornada electoral;
 
IV. Recepción y distribución de los paquetes electorales en los días previos a la elección;
 
V. Verificación de la instalación y clausura de mesas directivas de casilla;
 
VI. Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
 
VII. Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y 
 
VIII. Los que expresamente les confiera el Consejo Distrital, particularmente lo señalado en esta Ley.
 
4. El personal auxiliar del Instituto, en su caso, dejará constancia firmada de su actuación a través de actas diseñadas para tal efecto.
 
5. Son requisitos para ser instructor-asistente, los siguientes:
 
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Contar con credencial para votar;
 
III. No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Local;
 
IV. Haber acreditado como mínimo el nivel de educación media básica;
 
V. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
 
VI. Preferentemente ser residente del distrito electoral en el que deba prestar sus servicios;
 
VII. No militar en ningún partido político; 
 
VIII. No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años;
 
IX. No tener más de 60 años de edad el día de la jornada electoral; y 
 
X. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.
 
6. En el año de elecciones concurrentes, la capacitación electoral se realizará de conformidad con los acuerdos y la normatividad que expida el Consejo General del Instituto Nacional y los convenios que celebre con el Instituto. 



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