1. Los nombramientos de los representantes de partido o candidaturas independientes, ante las mesas directivas de casilla, deberán reunir los siguientes elementos:
2. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.
3. Para garantizar a los representantes de partido político y candidatos independientes, su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, se formará una lista que deberá entregarse al presidente de cada mesa.
4. Con el objeto de garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla, el ejercicio de los derechos que le confiere esta Ley, al reverso del nombramiento se imprimirá el texto de los artículos que correspondan.
ARTÍCULO 187
Representantes generales. Normas de actuación
1. La actuación de los representantes generales de los partidos políticos y candidatos independientes, estará sujeta a las normas siguientes:
I. Ejercerán su cargo exclusivamente en las casillas instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;
II. En elecciones concurrentes, podrán hacerlo en representación del partido político y, de ser el caso, de la candidatura independiente que los acreditó, indistintamente para las elecciones que se celebren en la fecha de la jornada electoral;
III. Deberá ser individual y, en ningún caso, podrá hacerse presente al mismo tiempo en una casilla, más de un representante general de un mismo partido político;
IV. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;
V. No deberán ejercer o asumir las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
VI. No deberán obstaculizar el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;
VII. En todo tiempo, podrán presentar escrito de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán interponer escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político o candidato independiente ante la mesa directiva de casilla, no esté presente;
VIII. Sólo podrán solicitar y obtener de las mesas directivas de casilla del distrito para que fueron nombrados, copias de las actas que se levanten cuando no esté presente el representante de su partido político o candidato independiente acreditado ante la mesa directiva de casilla;
IX. Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político o candidato independiente en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño; y
X. Podrán acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla a los consejos electorales correspondientes, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, cuando el representante de su partido no estuviere presente.
ARTÍCULO 188
Derechos de los representantes acreditados ante mesas de casilla. Derechos y normas de actuación
1. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
I. Observar y vigilar la instalación y clausura de la casilla, así como apoyar al buen desarrollo de la jornada electoral, sujetándose a las demás disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;
II. Observar y vigilar el desarrollo de la jornada electoral;
III. Firmar las actas que se elaboren en la casilla y recibir copias de éstas;
IV. Interponer escritos relacionados con los incidentes ocurridos durante la jornada electoral. Al término del escrutinio y cómputo podrán presentar los escritos de protesta;
V. Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo electoral correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y
VI. Las demás que les confiera esta Ley.
2. La actuación de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, acreditados ante las mesas directivas de casilla, se sujetará a:
I. Ejercer su cargo exclusivamente en la mesa directiva de casilla para la que fueron acreditados:
II. No deberán ejercer o asumir las funciones de los integrantes de la mesa directiva de casilla;
III. No obstaculizar el desarrollo normal de la votación en la casilla en la que se presenten;
IV. No realizar proselitismo electoral durante la jornada electoral; y
V. Abstenerse de realizar cualquier acto que tienda a impedir la libre emisión del voto o alterar el orden público.
ARTÍCULO 189
Suscripción de actas
1. Los representantes vigilarán el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y firmarán todas las actas que se levanten, pudiendo hacerlo bajo protesta con la mención de la causa que la motiva.
ARTÍCULO 190
Participación en la elaboración de rutas electorales
1. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes podrán participar en los trabajos relativos a la elaboración de rutas electorales para la entrega y recolección de la documentación y material electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla a cargo de los consejos electorales.