ARTÍCULO 30

El Municipio, lugar o región que haya sido declarado como zona de desarrollo turístico prioritario, tendrá acceso a los apoyos que al efecto establezca el Programa Estatal de Turismo.

Las localidades declaradas pueblos mágicos de acuerdo con la legislación federal en la materia, tendrán acceso a apoyos extraordinarios, que serán independientes a las partidas presupuestales ordinarias que se le asignen en los presupuestos de egresos del Estado y de los Municipios. Dichas partidas sólo podrán destinarse a los programas y proyectos que se implementen para tal fin.
 



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