Artículo 49

Son Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, las sociedades de cualquier naturaleza en que se den uno o varios de los siguientes supuestos:

 
I. Que el Gobierno del Estado o una o más Entidades Paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del cincuenta por ciento del capital social;
 
II. Aquéllas que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital de serie especial, que solo pueden ser suscritos por el Gobierno del Estado; o
 
III. Que corresponda al Gobernador la atribución de nombrar a la mayoría de los miembros del Órgano de Gobierno o su equivalente, designar al Presidente o Director General o tenga facultades para vetar los acuerdos del propio Órgano de Gobierno.
 
Se asimila a las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, las sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de los miembros sean Dependencias o Entidades o servidores públicos del propio Estado en razón de sus cargos, y se obliguen a realizar o realicen las aportaciones preponderantes.


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