CAPÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL



Artículo 44

La Administración Pública Paraestatal, se conformará de Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos.

Su objeto, organización y funcionamiento se especificará en la Ley de Entidades Públicas Paraestatales.


Artículo 45

A fin de coordinar las acciones de las Entidades, el Gobernador emitirá un decreto por el que éstas quedarán sectorizadas bajo la coordinación de las Dependencias, según la naturaleza de sus atribuciones.



Artículo 46

Corresponde a las Dependencias coordinadoras de sector, vincular la programación y presupuestación, operaciones, evaluación de resultados y participación en los órganos de gobierno de las Entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a las leyes aplicables.



Artículo 47

Las Entidades creadas por ley o decreto de la Legislatura del Estado o por Decreto del Gubernativo, tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.



Artículo 48
Los Organismos Públicos Descentralizados son, además de aquellos que con posterioridad se creen, los siguientes:
 
I. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para el Estado de Zacatecas;
 
II. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
III. Consejo Estatal de Desarrollo Económico;
 
IV. Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
V. Servicios de Salud de Zacatecas;
 
VI. Régimen Estatal de Protección Social en Salud;
 
VII. Centro Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos;
 
VIII.  Derogado
Derogado POG 20-06-2018 
 
IX. Instituto de la Defensoría Pública;
 
X. Instituto de Cultura Física y el Deporte del Estado de Zacatecas;
 
XI. Sistema Zacatecano de Radio y Televisión;
 
XII. Patronato Estatal de Promotores Voluntarios;
 
XIII. Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;
 
XIV. Instituto de Capacitación para el Trabajo;
 
XV. Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";
 
XVI. Instituto Zacatecano de Construcción de Escuelas;
 
XVII. Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas;
 
XVIII. Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas;
 
XIX. Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Zacatecas;
 
XX. Universidad Politécnica de Zacatecas;
 
XXI. Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas;
 
XXII. Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán;
 
XXIII. Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo;
 
XXIV. Instituto Tecnológico Superior de Tlaltenango;
 
XXV. Instituto Tecnológico Superior de Loreto;
 
XXVI. Instituto Tecnológico Superior de Río Grande;
 
XXVII. Instituto Tecnológico Superior de Jerez;
 
XXVIII. Instituto Tecnológico Superior de Sombrerete;
 
XXIX. Escuela de Conservación y Restauración de Zacatecas "Refugio Reyes".
 
XXX. Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas;
 
XXXI. Colegio de Educación Profesional y Técnica de Zacatecas;
 
XXXII. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas;
 
XXXIII. Instituto de Selección y Capacitación del Estado; y
 
XXXIV. Universidad Tecnológica de Zacatecas.
 


Artículo 49

Son Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, las sociedades de cualquier naturaleza en que se den uno o varios de los siguientes supuestos:

 
I. Que el Gobierno del Estado o una o más Entidades Paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del cincuenta por ciento del capital social;
 
II. Aquéllas que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital de serie especial, que solo pueden ser suscritos por el Gobierno del Estado; o
 
III. Que corresponda al Gobernador la atribución de nombrar a la mayoría de los miembros del Órgano de Gobierno o su equivalente, designar al Presidente o Director General o tenga facultades para vetar los acuerdos del propio Órgano de Gobierno.
 
Se asimila a las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, las sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de los miembros sean Dependencias o Entidades o servidores públicos del propio Estado en razón de sus cargos, y se obliguen a realizar o realicen las aportaciones preponderantes.


Artículo 50

Son Fideicomisos Públicos del Estado, aquellos que constituya el Gobierno de la Entidad, con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en la realización de acciones prioritarias, con la estructura orgánica que determine la ley en la materia.



T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, publicada en Suplemento número 3 al 62 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado publicada en fecha 8 de agosto del 2012 mediante el Decreto número 378.
 
ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Decreto 568 por el que se establecen las bases de regularización y cambio al dominio pleno de los inmuebles sujetos al régimen de fraccionamientos rurales y crea al Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas, publicado en Suplemento 5 al número 24 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado correspondiente al día fecha 23 de marzo del 2013.
 
ARTÍCULO CUARTO. Se ordena la extinción del Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas, el cual transferirá su patrimonio, sus recursos humanos, financieros y materiales, así como sus archivos, acervos y demás documentación en cualquier formato que se encuentre bajo su resguardo a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien dará continuidad a los expedientes y trámites que aún queden pendientes por resolver de dicho organismo.
 
ARTÍCULO QUINTO. Por lo que respecta a los expedientes y trámites que aún quedan pendientes por resolver de los extintos organismos Instituto Zacatecano de la Vivienda Social y el Consejo Promotor de la Vivienda Popular, pasarán a la competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien deberá darles el trámite correspondiente para su conclusión.

ARTÍCULO SEXTO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente, la Legislatura del Estado deberá expedir las leyes y reformas necesarias que permitan el ejercicio pleno de las facultades consignadas en el presente Decreto.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las atribuciones conferidas a la Secretaría de Desarrollo Social dispuestas en las fracciones XV, XXI, XXII, XXIII de la Ley Orgánica que se abroga y demás contenidas en diversas disposiciones en materia de atención e inclusión a personas con discapacidad y de atención a los jóvenes del Estado de Zacatecas, seguirán vigentes hasta en tanto entren en vigor las Leyes que crearán los Institutos para la Atención e Inclusión a las Personas con Discapacidad, así como el Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas.
 
ARTÍCULO OCTAVO. El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas que se abroga, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas y las demás disposiciones legales vigentes que le concedan el ejercicio del Ministerio Público a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, continuarán su vigencia hasta en tanto la Fiscalía General de Justicia del Estado se constituya como Organismo Autónomo y entre en vigor su Ley Orgánica.
 
Siempre que esta Ley haga referencia a la Fiscalía General de Justicia del Estado, habrá de entenderse como Procuraduría General de Justicia hasta en tanto se expida y entre en vigor la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO NOVENO. Las disposiciones contenidas en los artículos 15; 29, fracción I; 30 entrarán en vigor una vez que se expidan y entren en vigor las reformas constitucionales y leyes que ordena el artículo Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.
 
Hasta en tanto, la Secretaría de Administración ejercerá la atribución que le concede la fracción I del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas que abroga el presente Decreto y la Secretaría de la Función del Gobierno del Estado, continuará con el ejercicio de las atribuciones que le confiere actualmente el artículo 27 de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública.
 
ARTÍCULO DÉCIMO. El Gobierno del Estado realizará la transferencia al Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas y al Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad de los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
 
En el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017 y subsecuentes, deberán incluirse las partidas correspondientes para el funcionamiento adecuado de los Organismos Públicos referidos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La entrada en vigor del presente Decreto no afectará de forma alguna los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de las Dependencias y Entidades Públicas previstas en esta Ley.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Dentro de un plazo que no excederá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, las Dependencias y Entidades Públicas deberán expedir sus reglamentos y estatutos o bien, las adecuaciones normativas internas de conformidad con el presente Decreto.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LA DIPUTADA PRESIDENTA.- DIP. GUADALUPE CELIA FLORES ESCOBEDO DIPUTADOS SECRETARIOS.-DIP. IRIS AGUIRRE BORREGO Y DIP. PATRICIA MAYELA HERNÁNDEZ VACA. Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.
 


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (09 DE AGOSTO DE 2017)

“DECRETO NO. 189.- QUE CONTIENE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS”

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, contenida en el Decreto No. 229, publicado en el Suplemento al número 37 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 7 de mayo de 2003, y se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto en materia de planeación del Estado.
 
TERCERO. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán emitir en un término no mayor a ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, los reglamentos y disposiciones referidas en el presente Decreto.
 
CUARTO. Para efectos de este Decreto, el Ejecutivo del Estado enviará el 8 de septiembre de 2018 el Programa General Prospectivo a la Legislatura del Estado para su aprobación.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (10 DE ENERO DE 2018).

"DECRETO NO. 271.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE, LEY DE FOMENTO A LA GANADERÍA, LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TODAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE SUELOS"

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
 
Artículo Segundo. La Secretaría del Campo del Gobierno del Estado aprobará el Programa Estatal de Suelos, dentro del plazo de 320 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (20 DE JUNIO DE 2018).

“DECRETO NO. 406.- SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS”.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
 
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
 
Artículo Tercero. Las dependencias cuya denominación y atribuciones fueron modificadas en el presente Decreto deberán actualizar sus Reglamentos Interiores, Manuales de Organización, de Procedimientos y demás normatividad interna, en un plazo que no deberá exceder de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento legislativo.



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