Artículo 42

Son atribuciones de la Coordinación General Jurídica las siguientes:
 
I. Prestar apoyo técnico jurídico al Gobernador en los asuntos que así lo requiera;
 
II. Revisar, dar seguimiento, compilar y emitir opinión jurídica respecto a los convenios que celebre el Gobernador, así como los acuerdos de concertación y coordinación con la federación y los municipios;
 
III. Integrar la Coordinación Jurídica Gubernamental;
 
IV. Integrar la agenda legislativa del Gobernador atendiendo a las propuestas que presenten las Dependencias y Entidades;
 
V. Coordinar a las Dependencias y Entidades en la elaboración, revisión, actualización y simplificación de su marco jurídico;
 
VI. Colaborar con otros poderes, órganos autónomos y municipios en la actualización y armonización del orden jurídico estatal;
 
VII. Llevar a cabo los estudios necesarios y vigilar que el marco jurídico estatal no contravenga los tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes federales.
 
VIII. Divulgar y mantener actualizado el marco jurídico estatal y municipal, a través de la implementación del sistema del orden jurídico estatal;
 
IX. Someter a consideración del Gobernador los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presentarán a la Legislatura del Estado y emitir opinión sobre las mismas;
 
X. Revisar y autorizar las iniciativas, decretos, nombramientos, acuerdos, convenios, reglamentos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico que se someterán a firma del Gobernador;
Reformado POG 20-06-2018
 
XI. Revisar y autorizar todos los decretos, acuerdos, convenios y demás instrumentos Jurídicos que suscriba el Gobernador;
Reformado POG 20-06-2018
 
XII. Editar, publicar, distribuir y administrar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
XIII. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales vigentes en el Estado;
 
XIV. Llevar a cabo el trámite de promulgación de leyes y decretos que expida la Legislatura del Estado en ejercicio de sus atribuciones;
 
XV. Realizar estudios e investigaciones en materia legislativa y establecer un enlace con el Poder Legislativo para tal fin;
 
XVI. Elaborar y difundir los lineamientos para la realización de los Reglamentos Internos y Estatutos Orgánicos de la Administración Pública Estatal;
 
XVII. Coordinarse con la Secretaría General de Gobierno para la presentación de las iniciativas de ley o decreto ante la Legislatura del Estado;
 
XVIII. Tramitar los nombramientos para el ejercicio de la función notarial que expida el Gobernador.
 
XIX. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de la función notarial y ejercer las atribuciones y funciones que sobre esta materia se le confieren al Gobernador en la Ley del Notariado y demás disposiciones vigentes sobre la materia;
 
XX. Representar al Gobernador, así como al Gobierno del Estado, en los juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y aquéllas a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para preservar los intereses del Estado;
Reformado POG 20-06-2018
 
XXI. Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;
 
XXII. Ejecutar los acuerdos, decretos o declaratoria que conforme a la ley expida el Gobernador respecto a expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio por causa de utilidad pública;
 
XXIII. Organizar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las funciones que en materia de Registro Civil se asignan al Poder Ejecutivo del Estado en el Código Familiar y demás disposiciones vigentes sobre la materia;
 
XXIV. Llevar el registro y digitalización de las firmas autógrafas de los funcionarios estatales, de los presidentes, secretarios y síndicos municipales y de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública;
 
XXV. Llevar a cabo el procedimiento de legalización y apostilla de documentos;
 
XXVI. Tramitar ante la legislatura lo relativo al nombramiento, renuncias, licencias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
 
XXVII. Ejercer la representación legal del Gobierno del Estado e intervenir por sí, o mediante apoderado legal, en todos los asuntos en los que el Estado sea parte, así como la consultoría jurídica para la administración pública estatal;
Reformado POG 20-06-2018
 
XXVIII. En los asuntos del orden penal en los que el Gobierno del Estado sea parte, constituirse en las carpetas de investigación, causa penal, juicio, ejecución o los diversos medios de impugnación que se hagan valer, así como intervenir en las posibles soluciones alternas, procurando salvaguardar los intereses del Estado y obtener el pago de la reparación del daño, y
Reformado POG 20-06-2018
 
XXIX. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, así como las que, de forma directa, le asigne el Gobernador.
 


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