Artículo 38

Son atribuciones de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente:
 
I. Formular y conducir la política pública, planes, programas, proyectos y acciones en materia de agua y medio ambiente en el Estado, con apego a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y someterla para su análisis y, en su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación;
 
II. Convenir los programas de obra pública en materia de agua y medio ambiente con Dependencias y Entidades de la Administración Estatal, Federal o Municipal; así como con los sectores privado y social;
 
III. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación de bienes, cuando así sea requerido para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, con estricto apego a la Ley de Expropiación del Estado de Zacatecas;
 
IV. Validar o aprobar en el ámbito de su competencia, los proyectos orientados a la construcción, ampliación y mejora de la infraestructura hidráulica estatal;
 
V. Celebrar convenios y acuerdos para asesorar, auxiliar y prestar servicios de apoyo y asistencia técnica, operativa o administrativa en la elaboración de proyectos para la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a los organismos operadores municipales e intermunicipales;
 
VI. Asumir, previo acuerdo con el Ayuntamiento Municipal, con carácter transitorio, los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en aquellos municipios en donde no existan organismos operadores que los presten o el Municipio no tenga todavía capacidad para hacerse cargo de ellos, realizando en este caso funciones de autoridad administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley;
 
VII. Participar y, en su caso, elaborar los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo relacionados con el sistema hidrológico estatal y supervisar el cumplimiento de las prioridades y su ejecución;
 
VIII. Dictar, en el ámbito de su competencia, las normas relativas a la realización de obras y a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
 
IX. Desarrollar programas de orientación a los usuarios, con el objeto de preservar la calidad del agua y propiciar su aprovechamiento racional;
 
X. Promover el tratamiento de aguas residuales y el reúso de las mismas, el manejo de lodos y la potabilización del agua, en el ámbito de su competencia;
 
XI. Firmar convenios de colaboración con los organismos operadores para coadyuvar en las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de alcantarillado, así como de tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos;
 
XII. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y recursos de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado y de las reservas hidrológicas del mismo;
 
XIII. Operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de información de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, así como de tratamiento y desalojo de aguas residuales;
 
XIV. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes con objeto de dotar de agua a los centros de población y asentamientos humanos;
 
XV. Promover y difundir las actividades que se desarrollen en el sector hidráulico estatal para el suministro de agua potable y alcantarillado, así como para el tratamiento de aguas residuales, reúso de las mismas y manejo de lodos;
 
XVI. Celebrar con los sectores público, social y privado los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como licitar, ejecutar y supervisar, directamente o por contratación a particulares, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, las obras públicas, estudios y proyectos en materia de agua y medio ambiente estatal, federal o municipal, cuando éstas dos últimas sean convenidas;
Reformado POG 20-06-2018
 
XVII. Firmar convenios con los organismos operadores de agua municipales, para promover la capacitación y adiestramiento del personal de los organismos operadores, que estén a cargo de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de los de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos;
 
XVIII. Tramitar y resolver los recursos o medios de impugnación que le competan;
 
XIX. Conocer de todos los asuntos que en forma general o específica interesen al buen funcionamiento del sector hidráulico estatal;
 
XX. Actuar con las atribuciones y competencia que la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado otorga a los organismos operadores, cuando preste directamente, en forma transitoria, los servicios públicos de agua potable y alcantarillado en alguno de los municipios de la Entidad, a falta de organismo operador municipal o intermunicipal o cuando así se convenga con los ayuntamientos respectivos, debiendo entre otras actividades:
 
a) Tener a su cargo la construcción y aprovechamiento de la infraestructura hidrológica respectiva;
 
b) Percibir y administrar los ingresos por los servicios que opere directamente, conforme a las tarifas o cuotas que autorice;
 
c) Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios respectivos;
 
d) Cubrir oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos o productos que establezca la legislación fiscal aplicable;
 
e) Subrogarse en los derechos y obligaciones de los organismos que administre, y
 
f) Cuidar que todos los ingresos que recaude, y los que obtenga y reciba, se utilicen exclusivamente en los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, ya que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin;
 
XXI. Estudiar y proponer la construcción y conservación de las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y la pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competan realizar al Ejecutivo Estatal por sí o en cooperación con los gobiernos federal y municipal, así como los particulares;
 
XXII. Realizar los estudios y proyectos para la construcción de la infraestructura hidráulica necesaria para apoyar las actividades agrícolas, forestales, pesqueras y agroindustriales en el Estado;
 
XXIII. Administrar y regular las aguas de riego estatales y la infraestructura hidráulica que se construya para el aprovechamiento de las mismas y los recursos que se destinen;
 
XXIV. Programar, proyectar y proponer la construcción y conservación de las obras de captación y conducción del agua;
 
XXV. Formular y aplicar en coordinación con las Dependencias o Entidades competentes, los programas y reglamentos en la materia, propiciando para tal efecto la participación ciudadana;
 
XXVI. Promover y difundir la cultura de bienestar animal;
 
XXVII. Elaborar y someter a consideración del Gobernador, el establecimiento de ordenamientos ecológicos del territorio estatal y los regionales con la participación que corresponda a los ayuntamientos;
 
XXVIII. Promover la constitución de bancos y reservas de germoplasma, para el resguardo de las especies prioritarias con el fin de promover la conservación del patrimonio natural del Estado y administrarlos por si o a partir de convenios de coordinación;
 
XXIX. Establecer y operar el Sistema de Información de los Hábitats Naturales del Estado;
 
XXX. Promover y coordinar la investigación relacionada con los hábitats naturales y la preservación de las especies biológicas en el Estado;
 
XXXI. Definir los hábitats y las especies prioritarias para la conservación del patrimonio natural en el Estado;
 
XXXII. Formular, fomentar y evaluar, de forma coordinada con las Dependencias y Entidades, los instrumentos económicos que promueven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental;
 
XXXIII. Promover el uso de fuentes alternativas de energías sustentables, así como de sistemas y equipos para prevenir o reducir las emisiones contaminantes;
 
XXXIV. Integrar y coordinar el sistema estatal de información ambiental y recursos naturales;
 
XXXV. Diseñar programas que promuevan la certificación ambiental, la regulación y auditoría ambiental en industrias, comercios y establecimientos de servicio en el ámbito de la competencia estatal;
 
XXXVI. Integrar y mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el registro de emisión y transferencia de contaminantes;
 
XXXVII. Promover la cultura ambiental;
 
XXXVIII. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, así como ejercer las funciones en materia de vida silvestre que transfiera la Federación al Estado;
 
XXXIX. Regular el aprovechamiento de los minerales y de las sustancias no reservadas a la federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición así como prevenir y controlar la contaminación generada por la realización de estas actividades;
 
XL. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción estatal;
 
XLI. Preservar y controlar de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles;
 
XLII. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, en términos de lo dispuesto por la legislación federal de la materia;
 
XLIII. Establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas, a través de la declaratoria que se someta a consideración del Gobernador;
 
XLIV. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos;
 
XLV. Emitir opinión y brindar asistencia técnica a los municipios para la elaboración de inventarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
 
XLVI. Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico;
 
XLVII. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;
 
XLVIII. Formular, expedir y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico del territorio, mismos que se someterán al análisis y aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación. Deberá procurarse la participación de los municipios respectivos;
 
XLIX. Definir las medidas preventivas necesarias para aplicarse en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
 
L. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas expedidas por la federación en materia ambiental, así como implementar un programa de incentivos que busquen la observancia de la normatividad y sancionar el incumplimiento de lo anterior en términos de la legislación aplicable;
 
LI. Promover de forma permanente la participación de la sociedad en materia ambiental;
 
LII. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la federación, así como la expedición de las autorizaciones correspondientes;
 
LIII. Emitir las recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
 
LIV. Atender de forma coordinada con la federación asuntos que afecten el equilibrio ecológico;
 
LV. En coordinación con la Secretaría del Campo, establecer programas y acciones específicas que aseguren la conservación y protección del suelo y la biodiversidad ganadera, así como controlar y restaurar adecuadamente el daño ambiental que pueda ocasionar el desarrollo de obras de carácter público o privado;
Adicionado 10-01-2018
 
LVI. Participar activamente en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
 
LVII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre el tema;
 
LVIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero;
 
LIX. Elaborar e integrar la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al inventario nacional de emisiones e integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;
 
LX. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgos, en coordinación con sus municipios o delegaciones y atender los asuntos que afecten el ambiente de dos o más municipios;
 
LXI. Prevenir, investigar, perseguir y sancionar las faltas y omisiones a las leyes ambientales que competan al Estado; y
 
LXII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
 
 


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