Artículo 37

Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial las siguientes:
 
I. Diseñar, definir y ejecutar los planes, programas y acciones en las materias de movilidad urbana, desarrollo urbano, vivienda y ordenamiento territorial, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que al efecto emita el Gobernador, así como someterlos para su análisis y, en su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación;
 
II. Regular, promover y vigilar el desarrollo de las zonas metropolitanas, conurbaciones, ciudades, localidades, colonias y demás asentamientos humanos, mediante una adecuada planificación, zonificación y ordenación del territorio;
 
III. Promover y ejecutar acciones de vivienda, obras de urbanización, programas de mejoramiento y reserva territorial, con apego a lo establecido en el Código Urbano del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables;
 
IV. Coordinarse con instancias federales y municipales, así como el sector público y privado que tengan por objetivo la gestión y promoción de los programas de vivienda;
 
V. Planear el desarrollo territorial y urbano a través de sus políticas de conservación, mejoramiento, crecimiento, expansión, consolidación y redensificación de manera transversal en coordinación con las instancias competentes;
 
VI. Promover la elaboración y revisión de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial estatal, regionales, municipales, de zonas metropolitanas, conurbaciones, centros de población y los que de ellos deriven, así como la creación y administración de reservas territoriales en los municipios, con la participación de los sectores público y privado;
 
VII. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento urbano de las zonas marginadas y periferias en situación de riesgo;
 
VIII. Formular los programas de desarrollo urbano y las declaratorias sobre usos, reservas y destinos de predios;
 
IX. Elaborar y ejecutar las acciones, obras y programas en materia (sic) construcción, mejoramiento y saneamiento de vivienda y desarrollo urbano;
 
X. Impulsar la participación del sector público y privado en la construcción de fraccionamientos y condominios de interés social y popular;
 
XI. Gestionar ante las instituciones de crédito e instituciones de vivienda la disponibilidad de recursos financieros suficientes para la construcción y otorgamiento de vivienda;
 
XII. Regularizar la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares en las zonas urbanas con estricto apego al Código Urbano del Estado;
 
XIII. Suscribir, cuando así proceda, las escrituras públicas o títulos de propiedad con los que se reconozca la propiedad de los particulares en virtud de la regularización;
Reformado POG 20-06-2018
 
XIV. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con instancias federales y municipales, así como con los sectores social y privado, en las materias que le competan a la Secretaría;
 
XV. Expedir los lineamientos para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos;
 
XVI. Planear, diseñar, promover y concertar mecanismos de financiamiento para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos;
 
XVII. Estudiar, planear y proponer la creación de nuevos centros de población;
 
XVIII. Promover y proponer acciones encaminadas al desarrollo sostenible y equilibrado de las zonas urbanas y rurales;
 
XIX. Llevar a cabo el procedimiento de cambio de régimen de fraccionamientos rurales al dominio pleno;
 
XX. Implementar acciones para el ordenamiento y la regulación de las zonas urbanas y rurales;
 
XXI. Llevar a cabo estudios, estadísticas e investigaciones relativas al ordenamiento territorial sustentable;
 
XXII. Integrar, priorizar, encauzar y atender la demanda social de infraestructura y equipamiento urbano;
 
XXIII. Llevar a cabo los procedimientos administrativos que se promuevan por los propietarios de terrenos de fraccionamientos rurales, así como fijar las bases para resolver las controversias que se susciten entre particulares;
 
XXIV. Llevar a cabo los procesos de licitación pública para la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios en materia de ordenamiento territorial y vivienda, conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, así como emitir las bases a que se deban sujetar los concursos para la ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de bienes y materiales que sean necesarios para sus fines, además de adjudicar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los contratos que correspondan y cancelarlos, en su caso, por cualquier incumplimiento;
Reformado POG 20-06-2018
 
XXV. Las demás que le indiquen las leyes y reglamentos o bien, las que de forma directa le encomiende el Gobernador.
 


Regresar a Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.218178 segundos