Artículo 35

Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social las siguientes:

 
I. Formular la política de desarrollo social para el Estado y el Programa Estatal de Desarrollo Social, mismos que buscarán erradicar la vulnerabilidad, pobreza o marginación de toda persona o grupo social del Estado de Zacatecas.
 
Tanto la política como el Programa Estatal de Desarrollo Social, deberán ser autorizados por el Sistema Estatal de Desarrollo Social, para luego ser sometidos para el análisis y, en su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación;
 
II. Elaborar y ejecutar los programas productivos de carácter social, previa aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación, que permitan generar recursos y superar las condiciones de pobreza a partir de un desarrollo sustentable y perdurable;
 
III. Definir, implementar y coordinar el Sistema Estatal de Desarrollo Social, con la concurrencia de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y municipal así como de las organizaciones sociales;
 
IV. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas, en el ámbito de su competencia;
 
V. Promover la celebración de convenios con Municipios, Dependencias y Entidades Públicas de la Federación, así como organismos internacionales que tengan por objeto la instrumentación de programas y acciones en pro del desarrollo social.
 
La Coordinación Estatal de Planeación deberá aprobar dichos planes y programas, siempre y cuando concurran recursos estatales;
 
VI. Promover, implementar y coordinar la realización de estudios sobre los problemas de marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Estado, procurando la participación de las instituciones académicas y de investigación locales y nacionales;
 
VII. Determinar, en el ámbito de su competencia, las zonas de atención prioritaria del Estado, con base en los lineamientos previamente aprobados por la Coordinación Estatal de Planeación y emitir la declaratoria correspondiente;
 
VIII. Generar e implementar, en el ámbito de su competencia, instrumentos de financiamiento para la creación de microempresas y pequeños negocios orientados al desarrollo social, en especial en aquéllas zonas declaradas de atención prioritaria; así como gestionar y aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales, sujetándose al presupuesto de que disponga la Secretaría.
 
IX. Definir las reglas de operación de los programas de desarrollo social y someterlos al análisis y, en su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación, que una vez aprobadas deberá publicarlas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas;
 
X. Identificar oportunidades de inversión de empresas que generen empleo con enfoque social y remitirlas a la Secretaría de Economía del Estado para la gestión que corresponda;
 
XI. Promover las actividades productivas, el empleo y cooperativismo, como medios para generar ingresos para los grupos en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza con enfoque de género;
 
XII. Implementar programas y acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones alimenticias de la población marginada y desprotegida, a través de programas de productividad familiar;
 
XIII. Presidir el Consejo Estatal de Desarrollo Social;
 
XIV. Definir, coordinar, implementar y dar seguimiento a las actividades de los Consejos Regionales de Desarrollo Social; así como proponer, promover y evaluar actividades de los Consejos Municipales de Desarrollo Social cuando éstos así lo soliciten, respetando siempre su autonomía;
 
XV. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los municipios del Estado en la elaboración de sus planes, programas y acciones de desarrollo social;
 
XVI. Definir, instrumentar y ejecutar consultas públicas para evaluar la calidad y eficacia de los programas y servicios de desarrollo social, en conjunto con la Coordinación Estatal de Planeación;
 
XVII. Fomentar la organización y participación ciudadana en el desarrollo de programas sociales y proyectos productivos; así como promover acciones de concertación con particulares, organizaciones, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado en materia de desarrollo social, fomentando una cultura de autogestión y coparticipación ciudadana;
 
XVIII. Mantener informada oportunamente a la sociedad sobre los programas y acciones en torno al desarrollo social y sus resultados;
 
XIX. Implementar y coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como con los Municipios del Estado, programas y acciones en zonas urbanas marginadas cuyo propósito sea mejorar las condiciones sociales de vida y cohesión social;
 
XX. Promover las obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, procurando la participación de los sectores social y privado; y
 
XXI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el Gobernador.


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