Artículo 34

A la Secretaría de Educación le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Garantizar el derecho a la educación, en los términos que consagra el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y promover la educación integral, de calidad y con valores;
 
II. Formular las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de educación, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, convenios educativos y demás disposiciones aplicables, sometiéndolos para su análisis y, en su caso, aprobación ante la Coordinación Estatal de Planeación;
 
III. Desarrollar en el Estado el proceso de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los docentes de educación básica y media superior, de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente;
 
IV. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y dirigir el Sistema Estatal de Información Educativa;
 
V. Respetar los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación;
 
VI. Proveer la prestación de servicios educativos con enfoque incluyente y atendiendo al interés superior de la niñez;
 
VII. Diseñar, proporcionar, regular, modificar y dirigir por sí o a través de las Entidades la actividad educativa en el Estado;
 
VIII. Otorgar y promover la impartición de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior, normal y educación para adultos;
 
IX. Proponer a la Federación contenidos regionales para incluirse en los programas de primaria, secundaria y normal;
 
X. Ajustar el calendario oficial para cada año lectivo;
 
XI. Expedir certificados, diplomas o grados académicos y constancias a quienes cubran los requisitos establecidos;
 
XII. Otorgar, negar y revocar autorizaciones para la impartición de la educación por parte de particulares, en cualquier nivel, tipo y modalidad, así como llevar un registro de dichas instituciones;
 
XIII. Establecer programas educativos con contenidos históricos, nacionales y estatales que permitan el conocimiento de las culturas indígenas, la promoción de la cultura cívico-democrática y el respeto a los derechos humanos;
 
XIV. Difundir en programas de radio y televisión contenidos culturales;
 
XV. Promover la creación de centros culturales a nivel estatal y regional;
 
XVI. Promover la participación social y de los padres de familia en el nicho educativo, a través de asociaciones y consejos de participación social;
 
XVII. Promover la realización de congresos, convenciones, reuniones, concursos y demás actividades de carácter educativo, artístico, cultural y deportivo;
 
XVIII. Promover y vigilar la realización de actos cívicos de acuerdo al calendario oficial;
 
XIX. Concertar y fortalecer relaciones e intercambios con otras entidades federativas en asuntos educativos;
 
XX. Supervisar y mantener el control de los servicios educativos en nivel básico que imparta el Estado y los particulares con autorización;
 
XXI. Establecer el sistema estatal de becas;
 
XXII. Crear y administrar internados y albergues educativos;
 
XXIII. Identificar y gestionar con la instancia correspondiente, las necesidades y carencias en la infraestructura física de los planteles educativos;
 
XXIV. Implementar acciones encaminadas a evitar, erradicar y sancionar toda clase de actos discriminatorios, el acoso escolar y la exclusión social en los planteles educativos;
 
XXV. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con las Universidades e Instituciones de Educación Superior, con absoluto respeto a las políticas educativas de las mismas, en relación a la prestación del servicio social de pasantes, la orientación vocacional y otros aspectos educativos;
 
XXVI. Establecer las bases y directrices para la integración y el desarrollo del sistema estatal de bibliotecas; y
 
XXVII. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, además de las conferidas directamente por el Gobernador.


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