Artículo 28

Le corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública las atribuciones siguientes:

 
I. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación Estatal de Planeación, la política de seguridad pública del Estado sobre la base de los Sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública;
 
II. Proponer, en coordinación con las instancias correspondientes, la política de prevención del delito en el Estado;
 
III. Elaborar en coordinación con el Consejo Estatal de Seguridad Pública, el Programa Estatal de Seguridad Pública, en concordancia con el Programa Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo y demás programas aplicables;
 
IV. Proponer al Gobernador los programas relativos a la seguridad de los habitantes del Estado;
 
V. Desarrollar acciones de prevención de conductas delictivas con la participación de las Dependencias y Entidades estatales, los gobiernos municipales, las organizaciones sociales y la ciudadanía en general;
 
VI. Asegurar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial en jurisdicción estatal;
 
VII. Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno en la coordinación del Sistema Estatal de Protección Civil;
 
VIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa a las empresas de seguridad privada establecidas o que presten sus servicios en el territorio del Estado y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;
 
IX. Elaborar y difundir, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, estudios multidisciplinarios así como las estadísticas sobre el fenómeno delictivo, que sirvan de sustento en el diseño de las políticas de la materia;
 
X. Atender, de manera expedita, las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de las atribuciones de los elementos policiales y personal de seguridad pública;
 
XI. Intervenir en auxilio o colaboración con las autoridades federales en materia de armas de fuego, explosivos y pirotecnia, en los términos de la legislación aplicable;
 
XII. Diseñar las bases de coordinación entre los cuerpos de seguridad pública en la Entidad;
 
XIII. Apoyar a los municipios del Estado en la preservación de la seguridad pública;
 
XIV. Vigilar las carreteras y caminos de jurisdicción estatal;
 
XV. Organizar y ejercer el mando de la Policía Estatal Preventiva;
 
XVI. Proponer al Gobernador, la celebración de convenios de coordinación y colaboración con autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, con el objeto de prevenir y combatir la delincuencia;
 
XVII. Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social de infractores de la ley, así como administrar los Centros de Reinserción Social del Estado;
 
XVIII. Dar el trámite que corresponda, en la aplicación de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, así como la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones;
 
XIX. Coordinar y vigilar el funcionamiento del Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil y ejecutar los programas de reinserción a la familia y la comunidad; y
 
XX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el Gobernador.


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