Artículo 27

Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas las siguientes:

I. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación Estatal de Planeación, la política fiscal y de deuda pública, conforme a las disposiciones legales aplicables;
 
II. Aplicar la política fiscal y de deuda pública del Estado, tomando en cuenta las disposiciones legales vigentes, así como los convenios celebrados por el Estado con la Federación y los Ayuntamientos;
 
III. Ejercer las atribuciones fiscales derivadas de los convenios que en esta materia celebre el Poder Ejecutivo del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, con los gobiernos municipales, con otras autoridades dotadas de facultades recaudatorias y con organismos públicos y privados;
 
IV. Asesorar a las Dependencias y Entidades, a los municipios y a los particulares que lo soliciten, en la interpretación y aplicación de las leyes fiscales del Estado y con respecto a las autorizaciones previstas en tales disposiciones; así como realizar una labor permanente de difusión, orientación y asistencia al contribuyente sobre las disposiciones fiscales para impulsar su adecuado cumplimiento;
 
V. Recaudar, registrar y administrar los recursos que correspondan al Estado por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras, e indemnizaciones; así como a los provenientes de participaciones y aportaciones federales, o transferencias y reasignación de recursos; y en general, los demás ingresos que tenga derecho a percibir el mismo, en los términos de las leyes aplicables y los convenios celebrados;
 
VI. Proyectar y calcular los ingresos públicos del Estado, de conformidad con la demanda del gasto público, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Estatal, así como elaborar y presentar a consideración del Gobernador, el anteproyecto de la Ley de Ingresos;
 
VII. Establecer y mantener actualizado el Padrón Fiscal de Contribuyentes del Estado;
 
VIII. Expedir, registrar y canjear las placas de circulación vehicular en el Estado, así como establecer y mantener actualizado el padrón vehicular en coordinación con las autoridades de tránsito y de conformidad con los convenios que al efecto se celebren;
 
IX. Ejercer las atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas;
 
X. Proponer, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, al Gobernador la cancelación de créditos fiscales y de cuentas que se estimen incobrables a cargo de contribuyentes o deudores; e instrumentar los procedimientos respectivos para el registro, acreditación y contabilización correspondiente;
 
XI. Proponer al Gobernador los proyectos de lineamientos, criterios, mecanismos, montos globales y requisitos para el otorgamiento de subsidios, estímulos e incentivos fiscales a municipios, Entidades o particulares, e intervenir en su otorgamiento para que se cumplan debidamente las disposiciones aprobadas;
 
XII. Diseñar, implementar y actualizar permanentemente un sistema de programación del gasto público acorde con los objetivos y necesidades de la Administración Pública del Estado, asesorando y apoyando a las Dependencias y Entidades en la integración de sus programas específicos, que permitan formular el Programa Anual de Gasto Público y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, en los que se deberán incluir las obligaciones multianuales derivadas de los contratos que tengan celebrados en las mismas y presentarlos a consideración del Gobernador;
 
XIII. Estructurar y calendarizar, en conjunto con la Coordinación Estatal de Planeación, los egresos de cada una de las Dependencias y Entidades, haciéndolos compatibles con las necesidades y políticas del desarrollo del Estado;
 
XIV. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento, a la que corresponde intervenir en la atención y resolución de asuntos relativos al gasto público, su financiamiento, deuda pública en general, sobre la administración de la hacienda pública, con el objeto de establecer políticas y lineamientos de carácter general que permitan hacer más eficiente la gestión financiera a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades;
 
XV. Analizar y autorizar, en conjunto con la Coordinación Estatal de Planeación, las modificaciones y transferencias al presupuesto de las Dependencias y Entidades; además de las ampliaciones presupuestales que procedan conforme a la normatividad emitida al respecto;
 
XVI. Definir y comunicar a las Dependencias y Entidades, en coordinación con las Secretarías de Administración y de la Función Pública, los criterios y normas para el ejercicio de presupuesto aprobado;
 
XVII. Llevar a cabo el control presupuestal en el que cada titular de las Dependencias y Entidades será responsable del gasto público que le corresponda;
 
XVIII. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular el estado de origen y aplicación de los recursos financieros del Estado con la periodicidad que establezcan las disposiciones legales aplicables;
 
XIX. Llevar a cabo la contabilidad de las operaciones financieras de la Administración Pública Estatal, con excepción de los organismos dotados de autonomía, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
 
XX. Participar en el Consejo de Armonización Contable del Estado de Zacatecas, en los términos de la legislación y reglamentación de la materia, con el fin de transparentar y armonizar la información pública financiera;
 
XXI. Integrar la Cuenta Pública del Estado y elaborar los estados financieros relativos a la Hacienda Pública Estatal en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentarlos al Gobernador;
 
XXII. Elaborar y presentar la Glosa Preventiva de los Ingresos y Egresos del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal inmediato anterior al año que se trate y establecer la coordinación que corresponda con la Auditoría Superior del Estado y las Comisiones competentes de la Legislatura del Estado;
 
XXIII. Vigilar que los servidores públicos y contratistas que manejen fondos del Estado, garanticen su manejo en términos de ley;
 
XXIV. Emitir las normas y lineamientos para el manejo de fondos y valores de las Dependencias y Entidades, así como custodiar los documentos que constituyen valores, acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado;
 
XXV. Fungir como fideicomitente de la Administración Pública Estatal en los fideicomisos constituidos por el Gobernador, excepto en los fideicomisos traslativos de dominio de bienes inmuebles;
 
XXVI. Intervenir en todas las operaciones en que el Estado, los Municipios y las Entidades hagan uso del crédito público, así como llevar el registro y control de la deuda pública estatal y municipal; y ejercer las facultades que le confiere en esta materia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, informando periódicamente al Gobernador de las amortizaciones de capital y pago de intereses;
 
XXVII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, revisiones, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, requerimientos de información y documentación, así como los actos que establezcan las disposiciones fiscales y los convenios de colaboración o coordinación celebrados por el Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados;
 
XXVIII. Ejercer las facultades conferidas al Estado mediante la suscripción de convenios de coordinación administrativa en materia fiscal federal, que se celebren con el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los contribuyentes que tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado;
 
XXIX. Determinar y liquidar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios correspondientes e imponer las multas o sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales y ejercer, cuando así proceda, la facultad de condonación de multas, accesorios y aprovechamientos, así como para autorizar prórrogas y solicitudes para el pago en parcialidades de créditos fiscales conforme a la legislación de la materia;
 
XXX. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes vigentes;
 
XXXI. Formular denuncias o querellas por la comisión de delitos fiscales;
 
XXXII. Intervenir en toda controversia, procedimiento o juicio de carácter fiscal que se promueva ante cualquier tribunal o autoridad en contra del fisco estatal o cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado, incluso el juicio de amparo;
 
XXXIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia;
 
XXXIV. Organizar, administrar y controlar el catastro de inmuebles propiedad del Estado;
 
XXXV. Organizar, administrar y mantener actualizado el catastro del Estado, de acuerdo con los convenios que se celebren con los municipios;
 
XXXVI. Organizar y controlar el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con las leyes aplicables;
 
XXXVII. Fijar los montos de los estímulos fiscales para el establecimiento de empresas en coordinación con las dependencias a las que les corresponda el fomento de las actividades productivas;
 
XXXVIII. Suscribir títulos de crédito con cargo a la Hacienda Pública Estatal en los casos que prevengan las leyes respectivas;
 
XXXIX. Fijar los lineamientos bajo los cuales los ejecutores del gasto público, deberán preparar y remitir la información necesaria para elaborar los informes a que se encuentra obligado el Gobernador e integrar el documento respectivo;
 
XL. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad y evaluación del gasto público;
 
XLI. Autorizar presupuestalmente las estructuras orgánicas y ocupacionales de las Dependencias y Entidades y sus modificaciones, así como contar con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
 
XLII. Participar en la Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública, en los términos que le señala la legislación y reglamentación aplicables;
 
XLIII. Realizar el procedimiento de requerimiento de pago a las compañías afianzadoras, derivado de las obligaciones por parte de los particulares para con el Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
 
XLIV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes y las que le encargue el Gobernador.


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