Artículo 24

Además de las anteriores, las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones comunes:
 
I. Coordinar la política gubernamental y ejercer sus atribuciones, en los términos dispuestos en esta Ley, la legislación aplicable y el reglamento interior respectivo;
 
II. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos y remitirlo a la Coordinación Estatal de Planeación para su validación;
 
III. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos de la Dependencia o Entidad a su cargo;
 
IV. Certificar y, en su caso, expedir copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su Dependencia;
 
V. Nombrar y remover, por acuerdo delegatorio, a los servidores públicos a su cargo;
 
VI. Realizar las manifestaciones de impacto regulatorio de los trámites y servicios que se presten en la Dependencia a su cargo y someterlos al estudio y dictamen de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
 
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los diferentes Órganos de Gobierno que instruyan otros ordenamientos legales;
 
VIII. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación a la Coordinación Estatal de Planeación los programas presupuestarios de su Dependencia;
Reformado POG 09-08-2017
 
IX. Realizar acciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción para el mejor seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal; y
 
X. Conducirse bajo los principios de honestidad, austeridad, transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia en el servicio público.
 


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